- Muchos detalles de la construcción del estado autonómico de 1978 se concretan en las disposiciones transitorias
- La disposición adicional segunda armoniza el artículo 12 con los derechos forales
- La disposición transitoria octava es la que más artículos cita de la CE1978
- La disposición transitoria novena ordena el cese y renovación del primer Tribunal Constitucional
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de contar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Las disposiciones adicionales y transitorias de la Constitución completan la definición del Estado autonómico y ordenan la transición de poder entre la presidencia del gobierno y las Cortes franquistas hacia las democráticas. También armoniza derechos y ordena la actividad del primer Tribunal Constitucional.
Vamos a ver cómo afectan al Título I, al Título III, al Título V, al Título VIII y al Título IX.
La disposición que afecta al Título I
El artículo 12 establece que los españoles alcanzan la mayoría de edad a los 18 años y la Constitución, en la disposición adicional segunda, armoniza esta norma con el derecho foral declarando que “no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado”.
La disposición que afecta al Título III y al Título V
La disposición transitoria octava tiene tres puntos y es la más larga de todas las disposiciones. Cita seis artículos diferentes de la Constitución de los Títulos III y V. Vamos a desgranar lo que dice poco a poco.
15 de junio de 1981
Es la fecha tope que se impone a las Cortes Generales que van a aplicar la Constitución desde el momento en el que entre en vigor. Las Cámaras que han aprobado la Carta Magna asumen las competencias y tareas que en ella se detallan. Pero con esa fecha tope.
Treinta días para aplicar el artículo 99
Recordemos en primer lugar lo que dice el artículo 99 de la Constitución:
- Consultas entre el Rey y los Partidos políticos para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno
- El candidato propuesto por el Rey presenta su programa de Gobierno al Congreso de los Diputados para solicitar su confianza para formar Gobierno
- Mayoría absoluta en primera votación o simple 48 horas después del primer intento
- Se repite el proceso si el candidato no ha obtenido la confianza
- Hay dos meses de plazo para que uno o varios candidatos intenten soliciten al Congreso de los Diputados formar Gobierno y transcurrido ese plazo, el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
La disposición transitoria octava dice, en su punto segundo, que “a los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación”.
Como explica el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la promulgación de una ley es “su publicación formal”.
La disposición transitoria octava dice que una vez que se haya “promulgado” la constitución (es decir, cuando se haya publicado formalmente), empieza un plazo de treinta días para aplicar el artículo 99.
El presidente del Gobierno en funciones durante el plazo de treinta días entre la promulgación de la Constitución y la aplicación del artículo 99
La disposición transitoria octava permite al presidente del Gobierno aplicar el artículo 115 y convocar elecciones, disolviendo las Cortes, durante el plazo de 30 días para aplicar el artículo 99. Si lo hace, el presidente del Gobierno queda en la situación descrita en el apartado 2 del artículo 101: el Gobierno cesante queda en funciones.
¿Cómo son las elecciones entre la promulgación de la Constitución y el 15 de junio de 1981 si no se han desarrollado los artículos 68 y 69?
Los artículos 68 y 69 plantean cómo se organizan el Congreso de los Diputados y el Senado.
Si se disuelven las Cámaras y no ha dado tiempo a que se desarrollen estos artículos, se aplican las normas anteriores, salvo lo dispuesto para la elección de Senadores en las islas mayores y menores y para determinar quiénes con incompatibles e inelegibles. Es decir, se organizan unas elecciones con normas anteriores a la Constitución pero aplicando la letra b) del apartado 1 del artículo 70 y el artículo 69.3.
Las disposiciones que afectan al Título VIII
La cuestión territorial es la que más se trata en las disposiciones. Vamos paso por paso.
Los territorios forales
En primer lugar, la disposición adicional primera deja claro que la Constitución “ampara y respeta” los “derechos históricos” de los territorios forales. En ese sentido, también establece que la “actualización general” del régimen foral se realizará en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
Esa actualización nos lleva a la disposición adicional segunda, que ya hemos mencionado en el apartado de las que afectan al Título I.
La iniciativa para el Órgano foral
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta trata el caso de Navarra respecto a su incorporación al Consejo General Vasco “o al régimen autonómico vasco que le sustituya”, sustituye lo establecido en el artículo 143 y da la iniciativa en el proceso autonómico al órgano foral competente, cuya decisión debe ser ratificada por referéndum y aprobado por los votos válidos emitidos.
Si no prospera la iniciativa, tiene que transcurrir el periodo de cinco años para volver a intentarlo, como establece el artículo 143.
El régimen económico y fiscal de Canarias
Para modificarlo, hace falta informe previo de la Comunidad Autónoma o de su órgano provisional autonómico. (disposición adicional tercera).
Audiencias territoriales en Comunidades Autónomas con sede de más de una Audiencia Territorial
Se permite mantener las existentes distribuyendo competencias entre ellas, mientras sea de conformidad con la ley orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de este (disposición adicional cuarta).
Territorios con regímenes provisionales de autonomía
Sus órganos colegiados superiores podrán sustituir la iniciativa de las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes (disposición transitoria primera).
Estatutos de Autonomía plebiscitados previamente a la promulgación de la Constitución
Pueden proceder inmediatamente en la forma del apartado 2 del artículo 148, comunicándolo al Gobierno cuando sus órganos colegiados superiores lo hayan aprobado por mayoría absoluta. El proyecto de Estatuto se aprobará mediante el artículo 151.2 a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
Iniciativa del proceso autonómico por las corporaciones locales: diferida hasta que haya elecciones locales
Y una vez que esté vigente la Constitución.
Ceuta y Melilla pueden ser Comunidades Autónomas
Si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos. (Disposición transitoria quinta).
Los Estatutos de Autonomía, por orden de entrada en la Comisión Constitucional del Congreso
En el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empieza contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos que “sucesivamente haya conocido”.
Disolución de los organismos provisionales autonómicos: 3 casos
- Se constituyen los órganos establecidos en los Estatutos de Autonomía
- No prospera la iniciativa del proceso autonómico
- No se ha ejercido en tres años el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera (sustituir a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes en la iniciativa del proceso autonómico)
La disposición que afecta al Título IX
Esta es la organización, en cuanto al cese y renovación, de los primeros 12 miembros del Tribunal Constitucional:
- Transcurren 3 años de la elección por primera vez de los miembros del Tribunal Constitucional
- Se procede a sorteo para designar un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya que cesar y renovarse.
- Se establece que esos cuatro sean los elegidos por el Gobierno (2) y por el Consejo General del Poder Judicial (2).
- Transcurridos otros tres años (seis), se sortea el cese y renovación de los grupos no afectados en el sorteo anterior (Congreso y Senado).
- Y a partir de entonces se estará en lo establecido en el apartado 3 del artículo 159.
La disposición derogatoria y la final
La derogatoria deroga todas las leyes contrarias a la Constitución y la final ordena que la Constitución entra en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial, que también se publicará en las demás lenguas de España.
El Rey la firmó el 27 de diciembre de 1978 y entró en vigor el día 29.
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