• El preámbulo de la Ley 17/2006 contiene los aspectos esenciales y datos básicos de la legislación que dio lugar al nacimiento de la Corporación RTVE
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.

El artículo 20 de la Constitución Española defiende el pluralismo, la veracidad y el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos en los medios de comunicación social dependientes del Estado, lo que exige su control parlamentario y el enfoque de su actividad al servicio público.

Régimen jurídico y control de la actividad de RTVE

Ese enfoque de actividad determina su…

  • Organización
  • Financiación
  • Los controles a los que quedan sometidos
  • Los contenidos de sus emisiones
  • Las garantías del derecho de acceso

Por ese motivo, la Ley 17/2006, de la radio y televisión de titularidad estatal, dota de un régimen jurídico a RTVE para garantizar su independencia, neutralidad y objetividad (INO) basándose en un modelo de financiación que permita cumplir el servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público (SP con ECRP).

Además, la ley refuerza la intervención del parlamento y prevé la supervisión de su actividad por la Autoridad Audiovisual Independiente (AAVI).

Las cuatro grandes aportaciones de la Ley 17/2006

  1. Se garantiza la titularidad pública de RTVE: se crea la CRTVE y sus Sociedades Mercantiles Estatales TVE y RNE
  2. Creación de los Consejos de Informativos, el Consejo Asesor y el Consejo de Administración, elegido por las Cortes Generales siendo 6 miembros del Congreso de los Diputados (dos a propuesta de los sindicatos) y cuatro del Senado. De entre sus miembros el Congreso elige también al presidente de la CRTVE
    1. En el preámbulo se establece que eran 12 miembros (ocho del congreso + cuatro del senado) pero la Ley 5/2017 modificó el número de miembros dejando el artículo 10.1 en diez miembros (seis elegidos por el Congreso con dos propuestos por los sindicatos y cuatro elegidos por el Senado)
  3. Se define el carácter de servicio público basado en rentabilidad social y la atención a una audiencia amplia con fines sociales, educativos e integradores: esos objetivos se definen en el Mandato-Marco aprobado por las Cortes Generales, que tiene una vigencia de nueve años y cuando caduca sigue vigente hasta la aprobación de uno nuevo
  4. Se diseña un modelo de financiación mixta basado en la subvención pública de los Presupuestos Generales del Estado y los ingresos generados por su propia actividad: en el Contrato-Programa aprobado por el Gobierno y el Consejo de Administración se establecen los recursos, partidas anuales de los PGE, controles financieros y medios de la CRTVE para llevar a cabo sus actividades durante un periodo de tres años

Fruto del Consejo de Sabios

La Ley 17/2006 se basa en las conclusiones y propuestas elaboradas por el Consejo para la Reforma de los Medios de Comunicación Social dependientes del Estado, creado por el Real Decreto 744/2004, de 23 de abril.