- La no renovación, la indisposición del titular y el impago de las tasas son las principales causas de la extinción de la licencia de comunicación audiovisual
- La Ley también prevé la revocación de la licencia si se incumplen ciertas normas
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Seguimos el estudio de la Ley 7/2010 artículo por artículo. Hoy toca sumergirse en el número 30. Vamos con ello.
¿Dónde estamos? Sección 1ª, Capítulo I, Título III
Vamos a situarnos.
El artículo 30 de la 7/2010 trata sobre la extinción de las licencias audiovisuales. Se sitúa en la Sección 1ª (Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general) del Capítulo I (Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural) del Título III (Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual).
¿Qué puede provocar la extinción de una licencia de comunicación audiovisual?
Las siguientes seis causas:
- No se produce la renovación al transcurrir el plazo para el que fue otorgada
- Se extingue la personalidad jurídica de su titular
- Esta causa tiene una salvedad si se extingue la personalidad jurídica con motivo de una fusión o concentración empresarial
- La muerte o incapacidad sobrevenida de su titular
- Por revocación
- Según el diccionario panhispánico de dudas, la revocación es: acto jurídico por el que se deja sin efecto una declaración unilateral anterior del mismo órgano o entidad.
- Por renuncia del titular
- Por no haber pagado las tasas correspondientes (“que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual”)
Causas por las que se puede revocar una licencia de comunicación audiovisual
Como hemos visto en el apartado anterior, la revocación es una de las causas de extinción de la licencia. Este acto jurídico se puede producir por los siguientes motivos:
- No se ha usado la licencia en un plazo de 12 meses “desde que hubiera obligación legal de empezar las emisiones”
- Se han comenzado las emisiones con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada la licencia
- Por sanción administrativa firme “de acuerdo con lo previsto en esta ley”
Las limitaciones por razones de orden público audiovisual y la extinción de la licencia por la no renovación
El artículo 26.1, apartados a) y b)
La causa de no renovación para extinguir una licencia de comunicación audiovisual está relacionada con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 7/2010, concretamente con sus apartados a) y b)..
Hay que recordar lo que dice el artículo 26.1, que dispone que “en ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes”.
Vamos por partes. El apartado b) dice lo siguiente:
“Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación del apartado a)”
Y esto es lo que dice el apartado a):
“Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuando una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme”.
Causa de la no renovación
Recordado el artículo 26.1 y sus apartados a) y b), una licencia de comunicación audiovisual se puede extinguir con causa de no renovación debido a:
- Adquisición por un tercero de una participación significativa o, en su caso, de control…
- … si dicha adquisición se ha realizado con intención de perjudicar a la sociedad concesionaria haciendo revocable su licencia.
Ordenemos las piezas…
- Hemos visto que una de las causas para extinguir una licencia de comunicación audiovisual es la “no renovación”.
- La “no renovación” se puede producir por limitaciones de orden público audiovisual.
- Entre esas razones de “orden público audiovisual”, se encuentran las definidas en el artículo 26.1, apartados a) y b)
- El artículo 26.1 cita las circunstancias que impiden a una persona física o jurídica ser titular de una licencia de comunicación audiovisual
- El apartado a) habla de la circunstancia de haber sido sancionado con una “resolución administrativa firme” con motivo de “su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores” mientras se poseía una licencia
- El apartado b) habla de la circunstancia de una “sociedad” participada en su capital social por una persona física o jurídica que se encuentra en la situación del apartado a), ya sea esa participación directa o indirecta
- El artículo 26.1 cita las circunstancias que impiden a una persona física o jurídica ser titular de una licencia de comunicación audiovisual
- Si has estado sancionado o participas en una sociedad donde parte del capital es de una persona (física o jurídica) que ha sido sancionada, “no procede” la renovación de la licencia
Artículo 30.3
Esta parte del artículo casi se merece una entrada debido a su complejidad.
Ya hemos repasado la causa de la renovación y que se puede producir por “razones de orden público audiovisual”, sancionando especialmente a quien haya sido sancionado en el pasado.
En este tercer punto, la ley nos habla de la intención de perjudicar de un tercero a través de la adquisición de una participación.
Vamos a leer lo que dice el artículo 30.3 de forma íntegra y párrafo por párrafo, explicando lo que dice la ley en cada uno.
Primer párrafo:
“Cuando las sociedades incurran en el supuesto previsto en el artículo 26.1.b) de la presente Ley, no procederá la renovación de la licencia con motivo de la adquisición por un tercero de una participación significativa o, en su caso, de control, si dicha adquisición se ha realizado con intención de perjudicar a la sociedad concesionaria haciendo revocable su licencia”.
- Un tercero, que ha sido sancionado en el pasado, adquiere una “participación significativa” o, en su caso, “de control”, de la sociedad que gestiona una licencia de comunicación audiovisual
- Si esa adquisición se ha realizado con el objetivo de perjudicar a la sociedad que iba a renovar la licencia haciéndola “revocable”, se cumple el motivo para extinguir la licencia por causa de “no renovación”
Segundo párrafo:
“Se presumirá en todo caso la intención perjudicial cuando la decisión de adquirir la participación no haya sido comunicada de forma inmediata y fehaciente al órgano de administración de la sociedad, del que no podrá formar parte el adquiriente, por sí o por representante”.
- Si la dirección de la sociedad no ha sido informada de “forma inmediata” de esa adquisición de capital por un tercero, se presume la “intención perjudicial”
- Para que eso suceda, el “tercero” no debe “formar parte del órgano de administración de la sociedad” ni tampoco tener un “representante” en él
Tercer párrafo:
Una vez conocida la adquisición, la sociedad podrá ejercer, en el plazo de tres meses, derecho de retracto sobre la participación adquirida por el mismo precio en que lo hubiera sido. Adquirida la participación, la sociedad dispondrá de un año para enajenarla o, en caso contrario, amortizarla reduciendo el capital social.
- La sociedad tiene tres meses para ejercer “derecho de retracto”, una vez conocida la adquisición que le perjudica para renovar la licencia
- Ese retracto se realiza “por el mismo precio en que lo hubiera sido”
- Adquirida la participación, la sociedad tiene un año para enajenarla o amortizarla reduciendo el capital social
Definición de retracto legal, según el diccionario panhispánico de dudas: Derecho a subrogarse, en lugar del comprador, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en los casos determinados en la ley.
Resumen
El artículo 30 explica cómo se puede extinguir una licencia de comunicación audiovisual y expone seis causas.
Una de esas causas es la “no renovación” y otra es la revocación.
La “no renovación” está relacionada con las razones de orden público audiovisual, que impiden a una persona física o jurídica que fue sancionada en el pasado formar parte de una sociedad que opte a una licencia de comunicación audiovisual.
En algunas ocasiones, hay personas físicas o jurídicas sancionadas que adquieren una participación en una sociedad con la intención de perjudicarla.
En esos casos, se aplica el criterio de no renovación a la sociedad, que puede demostrar que esa participación se adquirió para perjudicarla. En caso de que lo demuestre, la ley permite a esa sociedad enajenarse o amortizar dicha participación perjudicial, siempre y cuando el tercero que la haya adquirido no forme parte de la cúpula directiva de la sociedad.
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