• La Ley 7/2010 protege el derecho de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a acceder a las redes de comunicación electrónica
  • La CRTVE también cederá sus canales de radio y televisión a los prestadores sin contraprestación económica
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Esquema del artículo 31 de la Ley 7/2010

¿Dónde estamos? Sección 1ª, Capítulo I, Título III

Vamos a situarnos.

El artículo 31 de la 7/2010 trata sobre la explotación de redes de comunicación electrónica y servicios de comunicación audiovisual. Se sitúa en la Sección 1ª (Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general) del Capítulo I (Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural) del Título III (Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual).

¿Qué derechos protege el artículo 31 de la Ley 7/2010?

El artículo 31 de la Ley 7/2010 garantiza los siguientes derechos a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual:

  1. Derecho de acceso a las redes de comunicación electrónica
  2. Derecho a transmitir imagen y sonido por servicios de comunicación electrónica
  3. Derecho al mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual
    1. En ese sentido, este artículo también compromete a la Corporación RTVE a ceder sus canales de radio y televisión a los “prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de Internet (IPTV) sin contraprestación económica para las partes”

Ceder canales de televisión en abierto

Como hemos visto, la CRTVE tiene que ceder sus canales de radio y televisión sin contraprestación económica.

Entre los “licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal” hay que negociar previamente esa contraprestación entre las partes.

La ley obliga a facilitar “la cesión de sus canales principales de televisión en abierto”.

Jugar en los dos equipos

La ley permite que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual también sean prestadores de servicios de comunicación electrónica.