• Las licencias de comunicación audiovisual pueden ser objeto de negocios jurídicos
  • La Ley 7/2010 impone una tasa determinada por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas para regularlos
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Esquema del artículo 29 de la Ley 7/2010

Antes de nada. ¿Qué es un negocio jurídico?

El diccionario panhispánico de dudas de la RAE define “negocio jurídico” como:

Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.

¿Dónde estamos? Sección 1ª, Capítulo I, Título III

Vamos a situarnos.

El artículo 29 de la 7/2010 trata de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Se sitúa en la Sección 1ª (Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general) del Capítulo I (Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural) del Título III (Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual).

La regulación de los negocios jurídicos sobre las licencias de comunicación audiovisual

Una vez comprendido lo más básico, vamos a estudiar cómo regula la Ley 7/2010 los “negocios jurídicos” sobre las licencias de comunicación audiovisual.

Lo primero que nos dice el artículo 29 de la 7/2010 es que la celebración de un negocio jurídico requiere “autorización previa de la autoridad audiovisual competente”.

Además, estos negocios están sujetos al pago de una tasa, determinada por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas, dependiendo de si la licencia en cuestión es de ámbito estatal o autonómico.

Sólo se puede denegar la autorización para celebrar un negocio jurídico sobre una licencia de comunicación audiovisual si el solicitante…

  • No acredita el cumplimiento de “todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención” …
  • … o “no se subroga en las obligaciones del anterior titular”.

Condiciones para transmitir o arrendar una licencia de comunicación audiovisual

Para transmitir o arrendar se dan las siguientes condiciones:

  1. Deben haber transcurridos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia
  2. Si se celebran con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no son miembros del Espacio Económico Europeo… aunque el Consejo de Ministros o el órgano competente de la Comunidad Autónoma puede autorizar excepcionalmente y por razones de interés general una operación cuando estos principios no se satisfagan:
    1. Están sometidos al principio de reciprocidad
    2. Devengarán el pago de la tasa establecida legalmente
  3. No se puede arrendar más del 50% de la capacidad de la licencia si comporta un múltiplex completo o de dos o más canales
    1. Además, el arrendamiento debe respetar las previsiones del artículo 24.3
      1. Esas previsiones se refieren a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y a la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago
  4. El arrendatario tiene que acreditar previamente todas las condiciones legalmente establecidas para obtener una licencia.
  5. En todo caso está prohibido el subarriendo 
  6. Es obligatorio cumplir la oferta mediante la cual se obtuvo la licencia