• Las entidades sociales sin ánimo de lucro tienen derecho a acceder a licencias de comunicación audiovisual para atender las necesidades de su comunidad
  • El tercer sector audiovisual tiene límites en los negocios jurídicos y un techo de gasto, derivados del carácter sin ánimo de lucro de su actividad
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.

Además de las radios y televisiones públicas y privadas, existe un tercer sector audiovisual: el de las entidades sociales. Se trata de medios de comunicación dirigidos a colectivos sociales concretos. Su actividad se realiza sin ánimo de lucro y tiene como objetivo servir a las comunidades a las que se dirige dándoles el espacio mediático al que tienen derecho.

Tabla de contenidos

¿Dónde estamos? Sección 1ª, Capítulo I, Título III

Vamos a situarnos.

El artículo 32 de la 7/2010 trata sobre los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. Se sitúa en la Sección 1ª (Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general) del Capítulo I (Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural) del Título III (Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual).

¿Qué entidades pueden prestar servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro?

Las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro.

¿Cómo se emitirán los contenidos de los servicios de comunicación audiovisual de las entidades sin ánimo de lucro?

En abierto.

Los servicios de comunicación audiovisual de las entidades sin ánimo de lucro, ¿pueden emitir comunicaciones audiovisuales comerciales?

No, ningún tipo.

¿Quién debe garantizar y habilitar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de las entidades sin ánimo de lucro?

La Administración General del Estado.

La concesión de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, ¿requiere licencia previa?

Sí. Además, se puede establecer las condiciones del uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de uso.

¿Qué lleva aparejada la adjudicación de la licencia de comunicación audiovisual para las entidades sin ánimo de lucro?

La concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio.

¿Se puede transmitir o arrendar la licencia de comunicación audiovisual concedida a una entidad sin ánimo de lucro?

No, ya que de hacerlo perdería su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.

¿Quién establecerá un sistema de evaluación y gestión financiera y un registro específico para el depósito de la memoria económica de las licencias de comunicación audiovisual concedidas a entidades sin ánimo de lucro?

La Autoridad Audiovisual.

¿Cuál es el techo de gasto de explotación anual para los servicios de comunicación audiovisual televisiva gestionados por entidades sin ánimo de lucro?

100.000 euros.

¿Cuál es el techo de gasto de explotación anual para los servicios de comunicación audiovisual radiofónica gestionados por entidades sin ánimo de lucro?

50.000 euros.