• El Título VIII de la Constitución Española de 1978 abarca los artículos 137 al 158
  • Se divide en tres capítulos: Principios generales (primero), De la Administración Local (segundo) y De las Comunidades Autónomas (tercero)
  • Establece las bases de la organización territorial del Estado y las instrucciones para crear las Comunidades Autónomas
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.

Principios generales de la Organización territorial del Estado

España se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. La agrupación de municipios compone las provincias y éstas, a su vez, las comunidades autónomas.

No obstante, esa estructura presenta muchas variaciones según los territorios.

Por ejemplo, algunas provincias componen, por sí mismas, una comunidad autónoma, tal y como establece el artículo 144 permite la constitución. Son los casos de Murcia, Cantabria, Madrid, Asturias, La Rioja, Navarra y Baleares.

Para recordar las comunidades autónomas uniprovinciales, podemos usar la regla mnemotécnica MC-MARNB (Murcia, Cantabria, Madrid, Asturias, La Rioja, Navarra y Baleares)

Esa organización encuentra organismos intermedios entre los municipios y las provincias en los territorios insulares. Los cabildos o consejos administran los asuntos de cada isla, agrupadas a su vez en un ámbito interinsular mayor.

Además, tenemos los casos de Ceuta y Melilla, que tienen el estatus de Ciudades Autónomas.

En definitiva, en España se divide territorialmente en:

  • 7 Comunidades Autónomas uniprovinciales
  • 10 Comunidades Autónomas compuestas por más de una provincia
  • 2 Ciudades Autónomas
Fuente: https://www.campingarmanello.com/mapa-de-espana-para-imprimir/

El artículo 2 de la constitución, que establece el derecho a la autonomía ligado al principio de solidaridad, sienta las bases de lo desarrollado en el Capítulo Primero del Título VIII.

Los principios generales de la organización territorial son los siguientes:

  • Autonomía de los territorios para la gestión de sus propios intereses
  • Los mismos derechos y obligaciones para todos los ciudadanos en cualquier parte del Estado, sin posibilidad de «privilegios económicos o sociales» por vivir en una zona o en otra
    • Esto implica que ninguna autoridad puede vetar la libertad de circulación y establecimiento de los ciudadanos. Es decir, que los españoles pueden viajar y vivir donde quieran, como ya defiende el artículo 19 de la Constitución

El Estado se encarga de velar por el cumplimiento de estos principios generales.

La administración local

La Constitución habla de dos tipos de entidades locales: los municipios y las provincias.

Ambas tienen personalidad jurídica. Pero con una diferencia: la de los municipios es «plena» y la de las provincias es «propia».

En los municipios, el gobierno y la administración corresponde a los alcaldes y a los concejales, que son elegidos en las elecciones por sufragio universal, igual, libre directo y secreto.

Hay que tener esto en cuenta:

Los municipios también tienen autonomía para gestionar sus haciendas locales, que «deberán disponer de los medios suficientes» para el «desempeño de sus funciones».

Estas haciendas locales se nutrirán de recursos propios, pero también podrán participar en los del Estado y las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se crea una Comunidad Autónoma?

Para que varias provincias puedan crear una comunidad autónoma…

  • Tienen que ser limítrofes entre sí y compartir características históricas, culturales y económicas comunes

También pueden constituirse en Comunidad Autónoma los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a…

  • Las Diputaciones Provinciales o Diputaciones Forales interesadas
  • Los órganos interinsulares interesados
  • 2/3 de la población que viva en municipios que supongan la mayoría del censo electoral de la provincia

Además, el artículo 144 de la Constitución Española permite a las Cortes Generales autorizar algunas excepciones:

  • Constituir Comunidades Autónomas uniprovinciales (no reúne las condiciones del artículo 143)
  • Autorizar Estatutos de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial
  • Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales para constituir una comunidad autónoma

Para finalizar este capítulo, hay que puntualizar que la CE1978 prohíbe la federación de Comunidades Autónomas pero les permite prestar servicios públicos de forma conjunta, siempre y cuando lo comuniquen a Las Cortes y eso esté previsto en los respectivos Estatutos y la ley.

Artículos 137-145 CE1978

Errores que he detectado en mi vídeo

  1. Mala pronunciación de algunas palabras, como «garantizar»
  2. Colocar la cámara un poco más alta para que el plano no sea tan contrapicado
  3. A la regla mnemotécnica MC MAN, le faltan las provincias de La Rioja y Baleares
  4. Debería haber preparado mejor los ejemplos de los cabildos, los consejos y las diputaciones. Por ejemplo, haber mirado detenidamente un caso de cada ejemplo
  5. Lo de los 2/3 de la mayoría del censo electoral que…. lo puedo explicar de una forma más sencilla.

Al final digo… «suscribiros a mi canal y dadle like»… de momento no los voy a subir a YouTube hasta que tenga más rodaje y los conceptos más trabajados.

Como digo en el vídeo, este es el primero que hago. Es un autoentrenamiento que me sirve, como este mismo artículo, para comprender mejor la CE1978 ya que estoy haciendo el esfuerzo de explicar lo que estudio por escrito y en vídeo.

Si has llegado hasta aquí leyendo y mirando todos los materiales, te doy las gracias. En próximas semanas iré publicando más vídeos y artículos y espero que con el tiempo lo vaya haciendo mejor.

El hecho de publicar en mi blog un contenido que puede ver cualquier persona por Internet es un estímulo muy útil para mí. Me ayuda a profundizar en lo que estoy estudiando y aprendo a explicar mejor informaciones complejas.

Fuentes:

Newtral: https://www.newtral.es/tu-lo-pagas-diputaciones-provinciales/20210426/

Elección de diputados provinciales: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido?idContenido=1508202&idLeyJunta=1&idLeyModificacion=1508162&p=1379061423059&paux=1379061423059&template=Loreg/JEC_Contenido#:~:text=Art%C3%ADculo%20207-,1.,Presidente%20de%20entre%20sus%20miembros.

Elección de diputados en la Diputación de Ciudad Real: https://www.dipucr.es/diputacion/sobre-la-institucion/informacion-general

Normativa del concejo abierto: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1710