En el artículo anterior, vimos los conceptos que la Constitución introduce entre los artículos 137 y 145 del Título VIII. Es decir:

  • Los principios generales de la organización territorial del Estado
  • Su estratificación: municipios -> Diputaciones -> Comunidades Autónomas y los estratos intermedios entre municipios y diputaciones (y corporaciones similares)
  • Los requisitos para constituir una comunidad autónoma y a quién corresponde la iniciativa del proceso autonómico.

En esta ocasión, vamos a ver:

  • ¿Qué son los Estatutos de Autonomía?
  • ¿Cómo se forman?
  • ¿Cómo se reparten las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas?
  • ¿Qué pasaba con el spoiler del artículo 151?

Vamos a ello paso por paso.

Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
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¿Qué son los Estatutos de Autonomía?

Los Estatutos de Autonomía son la norma básica institucional de una comunidad autónoma. El Estado los reconoce como parte integrante de su ordenamiento jurídico y son imprescindibles para crear una Comunidad Autónoma desde cero.

Los Estatutos de Autonomía contienen estos datos básicos:

  • El nombre de la Comunidad Autónoma
  • Sus fronteras
  • La organización y denominación de sus instituciones propias
  • Las competencias que asume (dentro del marco de la constitución en el artículo 148)

¿Cómo se reparten las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas?

Las Comunidades Autónomas pueden asumir 22 tipos de competencias y eEl Estado se reserva 32.

Artículo 148 (Competencias CCAA)Artículo 149 (Competencias exclusivas del Estado)
2232

Pasados cinco años de la aprobación del Estatuto, las CCAA pueden reformarlos para adquirir nuevas competencias.

Si hay competencias que no han asumido las Comunidades Autónomas, las asumirá el Estado. La CE1978 recuerda que, “en todo caso” el derecho estatal será “supletorio” del derecho de la Comunidades Autónomas. Es decir, “en caso de conflicto”, prevalecerán las normas del Estado sobre las de las Comunidades Autónomas.

Aunque hay materias que “por su propia naturaleza”, es más fácil que las gestionen las Comunidades Autónomas, a pesar de que sean de titularidad estatal. Por eso, el Estado puede “transferir o delegar” esas competencias en ellas “mediante una ley orgánica”, previendo “en cada caso” la “transferencia de medios financieros” y las “formas de control”.

Además, las Cortes Generales pueden dejar a las Comunidades Autónomas que legislen sobre ciertos temas, siguiendo las directrices marcadas a nivel estatal. Es una relación similar a la adaptación del derecho español al europeo.

¿Cómo se forma un Estatuto de Autonomía?

  1. Tenemos que reunir los requisitos de los que hablamos en el artículo anterior. Los repasamos:
    1. Ser provincias limítrofes entre sí
    2. Ser islas (se sobreentiende que del mismo archipiélago)
    3. Ser una provincia con “entidad regional y cultural histórica” y que estén de acuerdo los ⅔ de la población que viva en municipios que representen la mayoría del censo electoral
  2. Las instituciones interesadas en crear la Comunidad Autónoma tienen que seguir los pasos del artículo 146. Los repasamos
    1. Constituir una asamblea compuesta por:
      1. Miembros de las instituciones interesadas en constituir la Comunidad Autónoma (Diputaciones provinciales, forales, cabildos, consejos….)
      2. Diputados y Senadores de los territorios interesados
    2. Redactar el proyecto de Estatuto y elevarlo a las Cortes Generales para su tramitación como ley

Esa es la vía del artículo 146. 

¿Qué pasaba con el spoiler del artículo 151?

¿Recordáis que el artículo 146.2 establece un plazo para que el proceso autonómico se complete con éxito? Es un plazo de seis meses y, si no se cumple, el 143.3 deja claro que no se podrá intentar otra vez hasta que pasen cinco años.

Y el artículo 148.2 puntualiza que “transcurridos cinco años y mediante reformas de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149”.

Pues el artículo 151 cita estos otros dos que acabamos de recordar en los párrafos anteriores. Y lo hace con este motivo:

  • Cuando se constituya la Comunidad Autónoma dentro del plazo de seis meses (art. 143.2), y…
    • … sea acordada por: (además de por las instituciones interesadas)
      • ¾ municipios de cada una de las provincias afectadas y que representen la mayoría del censo electoral de cada una
      • y la iniciativa se ratifique por referéndum
        • con voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia (en los términos que establezca una ley orgánica)
  • En ese caso, no será necesario que pasen cinco años para que esa comunidad pueda ampliar competencias (art. 148.2)

Esta puntualización es muy importante porque si sucede lo anteriormente explicado, cambia el sistema para aprobar un Estatuto de Autonomía, que quedaría de este modo:

  1. El Gobierno convoca a Diputados y Senadores de las provincias interesadas
  2. Se constituyen en asamblea
  3. Redactan y acuerdan un proyecto de estatuto mediante acuerdo de mayoría absoluta

Ahora vienen curvas…

Se alcanza el acuerdo:

Se somete el texto a referéndum “del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado estatuto”.

Vamos al referéndum y….

Es aprobado:

  • En cada provincia con la mayoría de los votos válidamente emitidos

Se eleva a las Cortes Generales y los plenos de Congreso y Senado deciden sobre el texto mediante “voto de ratificación”.

Una vez aprobado, el Rey lo sanciona y se promulga el Estatuto como ley.

No es aprobado: -> Cortes Generales -> Referéndum otra vez

Se tramita el texto como proyecto de ley ante las Cortes Generales y luego, cuando sea aprobado, se somete a referéndum (del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto).

Ahora otra vez, vamos al referéndum y…

… es aprobado:

  • En cada provincia con la mayoría de los votos válidamente emitidos

Se procede a su promulgación.

… no es aprobado por una o varias provincias:

No impide la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.

¿Qué pasa con los Estatutos que se aprueben según el artículo 151?

Su organización administrativa se basará en una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la asamblea y nombrado por el Rey.

Esa organización territorial se culminará con un Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

Los Estatutos, una vez sancionados y promulgados, sólo se pueden modificar mediante los procedimientos que se hayan previsto en ellos y mediante referéndum entre los electores de los “censos correspondientes”.

En la próxima entrada veremos…

  • La relación entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
  • Repaso general del Título VIII

Anexo: los Estatutos año a año

AÑO CCAANúmero de Estatutos
1979 País Vasco y Cataluña (18/12/1979)2
1981 Galicia (6/04/1981), Cantabria, Asturias y Andalucía (30/12/1981)4
1982 Comunitat Valenciana (1/07/1982), Murcia, La Rioja (9/071982), Navarra, Canarias, Castilla-La Mancha y Aragón (10/081982)7
1983 Castilla y León, Madrid, Islas Baleares y Extremadura (25/02/1983)4
1995 Ceuta y Melilla (13/03/1995)
¿Aplicación del artículo 144, b)?
2