- El Título X de la Constitución Española explica cómo se lleva a cabo la propia reforma de la Carta Magna
- La reforma de algunos apartados de la Constitución, o de la Constitución entera, conlleva la convocatoria de elecciones constituyentes y un referéndum de ratificación
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Los cuatro artículos del Título X son esenciales para entender qué hay que hacer para cambiar la constitución y qué consecuencias tiene si queremos cambiar:
- La Constitución entera
- El Título preliminar
- La sección segunda del capítulo primero del Título I
- El Título segundo
Vamos por partes y, hacia el final de esta entrada, explicaremos qué consecuencias tiene cambiar alguno de esos cuatro puntos.
¿Cómo se lleva a cabo la iniciativa de la reforma constitucional?
Hay que ejercerla en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87, que dicen lo siguiente:
- “Artículo 87.1 La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”
- “Artículo 87.2 Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”
Conocidos esos términos (la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden pedir al Gobierno o remitir a la Mesa del Congreso un proyecto de ley), para ejercer la reforma constitucional hace falta:
- Mayoría de ⅗ de cada una de las Cámaras
Si no hay acuerdo entre ambas, “se intentará obtener” mediante una Comisión compuesta, de forma paritaria, por Diputados y Senadores.
Esa comisión presentará un nuevo texto que será votado por el Congreso y el Senado.
Si aún así no se aprueba, pero el texto ha obtenido el respaldo de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de ⅔ puede aprobar la reforma.
Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum para su ratificación “cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Repasemos todo esto porque es un poco lío.
- Tenemos que tener en cuenta los artículos 87.1 y el 87.2
- Necesitamos mayoría de ⅗ de cada Cámara (Congreso y de Senado)
- Si no la obtenemos: comisión paritaria presenta nuevo texto que volverá a ser votado
- Se vota
- Sale que no, pero en el Senado ha salido sí con mayoría absoluta
- El Congreso lo puede aprobar con mayoría de ⅔
- Sale que no, pero en el Senado ha salido sí con mayoría absoluta
- Se vota
- Si no la obtenemos: comisión paritaria presenta nuevo texto que volverá a ser votado
- Aprobado por las Cortes, se somete a referéndum para su ratificación, pero sólo si se dan estas condiciones
- Lo han solicitado una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras
- Lo han solicitado dentro del plazo de 15 días después de la aprobación en las Cortes
¿Qué pasa si modificamos alguno de los “cuatro puntos fundamentales”?
Cómo he señalado al principio de esta entrada, los cuatro puntos fundamentales, en materia de reforma constitucional son los siguientes:
- La Constitución entera
- El Título preliminar
- La sección segunda del capítulo primero del Título I
- El Título segundo
Si se emprende algún proyecto de reforma constitucional que suponga el cambio total de la Carta Magna o de esas tres secciones citadas, pasa lo siguiente:
- Se procede a la aprobación por mayoría de ⅗ de cada Cámara
- Se aprueba: se disuelven automáticamente las Cortes
- Las Cámaras elegidas (tras elecciones) deben ratificar la decisión de las Cortes disueltas y proceder a estudiar el nuevo texto constitucional
- Ese nuevo texto debe ser aprobado por mayoría de ⅔ de ambas cámaras
- Se somete la reforma a referéndum para su ratificación
¿En qué circunstancias NO se puede emprender una reforma constitucional?
Mientras España esté en “tiempo de guerra” o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116: alarma, excepción o sitio.
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