- Tras los 169 artículos de la Constitución, las disposiciones sientan algunas bases muy importantes en la configuración del Estado español nacido en 1978
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Llegamos al artículo 169 de la Constitución, el último. Y parece que ya se ha acabado… pero no. Como las películas del Universo Cinematográfico de Marvel, después de los créditos, hay escenas que, en sí mismas, son vitales para saber cómo seguirá la trama en próximas entregas. Esa es la función de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la Constitución española.
¿Qué son las disposiciones? Así lo define la RAE en su diccionario panhispánico de dudas.
Elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte del cuerpo del proyecto o proposición y que puede contener regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado, o excepciones, dispensas o reservas a la aplicación, o mandatos y autorizaciones no dirigidos a producir normas jurídicas, o disposiciones de carácter residual que no tengan acomodo en otra parte de la norma. No es infrecuente que a través de disposiciones adicionales se incorporen modificaciones a leyes distintas de la materia objeto de regulación, con técnica poco depurada.
¿Cuántas disposiciones hay de cada tipo?
- Adicionales: 4
- Transitorias: 9
- Derogatoria: 1
- Final: 1
¿De qué tratan las 15 disposiciones de la CE1978?
Casi podríamos decir que cada una habla de una cosa, con lo que tendría más sentido memorizarlas y ya está. Pero podemos agruparlas por temáticas de esta manera.
- Territorios forales: disposiciones adicionales primera y segunda
- Archipiélago canario: disposición adicional tercera
- Audiencias territoriales de las Comunidades Autónomas: disposición adicional cuarta
- Territorios con régimen provisional de autonomía: disposiciones transitorias 1ª y 2ª
- Corporaciones locales: disposición transitoria 3ª
- Navarra y Consejo General Vasco: disposición transitoria 4ª
- Ceuta y Melilla: disposición transitoria quinta
- Orden de entrada de Estatutos en la Comisión Constitucional del Congreso: disposición transitoria sexta
- Disolución de organismos provisionales autonómicos: disposición transitoria séptima
- 15 de junio de 1981, la transición: disposición transitoria octava
- Sorteo cese y renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional: disposición transitoria novena
- Derogación de leyes contrarias a la CE1978: disposición derogatoria
- Entrada en vigor de la Constitución: disposición final
noviembre 20, 2022 a las 10:29 am
Hola David
Buscando información sobre las disposiciones (esta es mi primera semana preparando una oposición) me he topado con tu blog, te he escuchado y leído con atención y me has aportado informacion. Gracias.
¿Que tal llevas tu oposición? Quizás ya te hayas examinado y conseguido tu objetivo.
diciembre 11, 2022 a las 8:56 am
Hola Olvido, gracias por tu comentario.
Todavía no me he examinado. Sigo estudiando y ahora retomaré el blog en mi estrategia de estudio. He estado unos meses centrado en estudiar inglés. Como sabes, en algunas oposiciones puedes ganar puntos en el baremo si aportas títulos de idiomas. Hay que prestar atención a las instrucciones de la convocatoria.
Y sobre estos artículos y vídeos, como explico en ellos, son un ejercicio en el que me esfuerzo por explicar lo que estoy estudiando para aprehenderlo. No soy experto en derecho, pero explicar lo que estás tratando de entender es una buena forma de asimilarlo.
Un saludo y ánimo con tu oposición.