• Las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un plazo de quince años
  • Las renovaciones automáticas se realizan también por quince años si se cumplen ciertos requisitos
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Esquema sobre el artículo 28 de la Ley 7/2010

Cambiamos de tercio. Tras cinco artículos sobre la Constitución Española, en esta entrada vamos a empezar a estudiar otras leyes que me entran en el temario. Hoy vamos a empezar con el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

¿Dónde estamos? Sección 1ª, Capítulo I, Título III

Vamos a situarnos.

El artículo 28 de la 7/2010 trata de la duración y renovación de las licencias audiovisuales. Se sitúa en la Sección 1ª (Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general) del Capítulo I (Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural) del Título III (Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual).

Artículo 28: Duración y renovación de las licencias audiovisuales

El artículo se subdivide en tres puntos. El segundo y el tercero, a su vez, se subdividen en tres y cuatro apartados, respectivamente.

Una vez que estamos situados, vamos al meollo del asunto.

¿Cuánto dura la licencia y por cuánto tiempo se puede renovar?

Según este artículo, las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un plazo de 15 años, al igual que las renovaciones automáticas, que se conceden si se cumplen ciertos requisitos.

  1. Satisfacer las mismas condiciones que se exigieron en la concesión original
  2. Se han cumplido las condiciones establecidas en la concesión original
  3. No hay obstáculos técnicos para volver a conceder la licencia
  4. El titular ha pagado las tasas correspondientes por la reserva del dominio público radioeléctrico

Por otro lado, si se dan las siguientes circunstancias puede “no tener lugar” la renovación automática:

  1. Que el espectro radioeléctrico esté agotado
  2. Un tercero (o terceros) pretenden la concesión de la licencia
  3. Esos terceros lo han solicitado con un plazo de 24 meses de antelación
  4. Los solicitantes cumplen los requisitos

Si todo eso sucede, hay que adjudicar la licencia en “régimen de libre concurrencia”. Ese concurso deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses y las bases deben reunir los siguientes datos de los concurrentes para tenerlos en cuenta en la adjudicación:

  1. La experiencia 
  2. La solvencia
  3. Los medios con los que cuentan para explotar la licencia

¿Por qué empiezo por el artículo 28?

Porque es el que me toca estudiar ahora, a fecha 31 de enero de 2022.

En un futuro, cuando haya avanzado en el estudio y comprensión de esta ley, realizaré una entrada general e introductoria. Pero la 7/2010 es tan compleja, que creo que merece la pena pararse a analizar los árboles para después tener una visión completa del bosque.

Por eso, para que no se haga bola, vamos a ir artículo por artículo y empezamos por el 28 porque, según la programación de estudio que estoy siguiendo, es el que me toca ahora. Cuando le haya dado la vuelta a los 61 artículos y sus disposiciones, haré esas entradas más explicativas y de conjunto que sí he hecho con la Constitución española (con la que también empecé a escribir artículos y grabar vídeos desde el Título VIII porque es el que me tocaba estudiar).