• Las últimas páginas de la Ley 17/2006 hablan sobre el régimen de personal, los controles externos a la CRTVE y las operaciones de fusión, escisión y extinción
  • Las disposiciones de la ley ordenan la transición de la antigua TVE y RNE a la nueva CRTVE
Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de contar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Esquema de los capítulos V al VII del Título II de la Ley 17/2006

Los capítulos V, VI y VII y las disposiciones son el final de la Ley 17/2006. Vamos a ver qué nos dice cada una de estas secciones.

Capítulo V: régimen de personal

Este apartado habla de la relación que tienen con la CRTVE…

  1. El presidente de CRTVE: relación mercantil…
    1. … sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley
  2. El personal directivo de CRTVE: relación laboral especial…
    1. … sujeto al régimen de incompatibilidades del artículo 15 de la Ley 17/2006

Capítulo VI: control por el Parlamento

En este capítulo se establece la obligación de la CRTVE de remitir a las Cortes Generales…

  1. Un informe anual sobre la ejecución del contrato-programa y el mandato-marco
  2. Una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada…
    1. … referido al conjunto de sus programaciones, servicios y emisiones

Control de la Autoridad Audiovisual

También describe cómo debe ser la relación entre la CRTVE y la autoridad audiovisual cuya misión consiste en la “supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión por parte de la CRTVE”.

Para ejercer esa supervisión, la Ley 17/2006 permite a la Autoridad Audiovisual a “adoptar las recomendaciones o resoluciones que prevea su regulación”. Para eso, también se le permite requerir a la CRTVE “datos e informes necesarios”.

Eso sí, la Ley 17/2006 puntualiza que toda la información que obtenga la Autoridad Audiovisual de la CRTVE será “confidencial” y se prohíbe que sea usada para “fines distintos a los de su competencia”.

Control del Tribunal de Cuentas

Le corresponde el “control externo” tanto de CRTVE como de las “sociedades en las que participe”.

Capítulo VII: de la fusión, escisión y disolución social

La fusión, escisión o la disolución social requieren “previa autorización del Consejo de Ministros”.

También se requiere el acuerdo del Consejo de Ministros para aplicar la disolución social atendiendo a los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 260.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Ese artículo dice lo siguiente:

Art. 260. Causas de disolución.

1. La Sociedad anónima se disolverá:

1.º Por acuerdo de la Junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.

2.º Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos.

3.º Por la conclusión de la Empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

4.º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

5.º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

6.º Por la fusión o escisión total de la Sociedad.

7.º Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos.

2. La quiebra de la Sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Obligaciones de transparencia y atención al ciudadano

La Ley 17/2006 también remite a otro texto legislativo, la Ley 19/2013, para establecer que la CRTVE queda obligada a aplicar las medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las disposiciones de la Ley 17/2006

La Ley 17/2006 tiene…

  • 5 disposiciones adicionales
  • 6 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 2 disposiciones finales

Los temas que tratan son…

  • Desafectación de bienes de dominio público
  • Conducta comercial pública, elevando un informe anual a la Autoridad Audiovisual
  • Constitución e inicio de la actividad ordinaria de la CRTVE
  • Sucesión entre el Ente Público RTVE y la CRTVE y la liquidación del Ente Público RTVE

Además, también establece las siguientes directrices para la gestión de la CRTVE

  • Administrador único hasta que las Cortes Generales elijan a los miembros del Consejo de Administración
  • El primer mandato de la mitad de los miembros del Consejo de Administración durará 3 años

Y marca los siguientes plazos:

  • Plazo de seis meses para crear los Consejos de Informativos y el Consejo Asesor
  • Plazo de seis meses para aprobar las directivas del derecho de acceso desde el momento de constitución del Consejo de Administración
  • Plazo de seis meses para crear un nuevo reglamento del Derecho de Acceso que establezca condiciones de solicitud con respuesta obligatoria
  • 10 días para constituir la CRTVE mediante escritura pública tras el acuerdo del Consejo de Ministros