En la entrada anterior vimos los artículos 146 al 152 de la CE1978, en los que se indica:

  • Cómo se crean y qué son los Estatutos de Autonomía
  • El reparto de competencias entre las Comunidades Autónomas

Este último punto nos sirve como gancho para el artículo de hoy, en el que vamos a explicar la relación entre las Comunidades Autónomas y el Estado central.

Vamos a por ello, paso a paso:

Este artículo está escrito desde el punto de vista de una persona que estudia unas oposiciones. No soy experto en derecho. Escribir y explicar la legislación que estoy estudiando me ayuda a entenderla mejor, detectar errores propios de concepto y practicar el ejercicio de explicar materias complejas de la forma más sencilla y accesible para todas las personas.
Esquema sobre los artículo 153 al 158 de la CE1978

¿Cómo se relacionan las Comunidades Autónomas y el Estado?

Los artículos 148 y 149 señalan, respectivamente, las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas y las que corresponden exclusivamente al Estado.

Son 22 para las Comunidades Autónomas y 32 para el Estado. De las competencias estatales, el Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas algunas tareas que, “por su propia naturaleza” (artículo 150, apartado 2), su desempeño se hace más efectivo por la administración autonómica, aunque el Estado se reserva el derecho a establecer fórmulas de control y la Comunidad Autónoma tiene derecho a que el Estado le transfiera medios y recursos.

Estos artículos nos dicen que, a la hora de elaborar el Estatuto de Autonomía, las Comunidades Autónomas eligen qué competencias quieren asumir en el ejercicio de su autogobierno. Una vez constituída y pasados cinco años, la Comunidad Autónoma puede aumentar competencias si lo desea, aunque si se cumple lo dispuesto en el artículo 151 no es necesario esperar ese tiempo.

Órganos de control

Una vez vistas las competencias, vamos a ahondar en los órganos de control de la actividad de las Comunidades Autónomas. 

Esta es la esencia del artículo 153, que indica que ese control se realiza por tres instituciones y una “jurisdicción”, la contencioso-administrativa.

Las instituciones son el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional y el Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150).

Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas

La primera relación es entre dos personas que representan a ambas instituciones. 

Por un lado, la persona que preside el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 

Por otro, el delegado nombrado por el Gobierno central, que dirige y administra las instituciones que dependen del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma en cuestión.

En materia financiera, las CCAA gozan de autonomía, pero deben coordinarse con la Hacienda estatal y debe primar el principio de solidaridad “entre todos los españoles”. En ese sentido, las CCAA pueden actuar como recaudadores, gestores y liquidadores de recursos tributarios del Estado, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

En cuanto a los recursos económicos, las Comunidades Autónomas cuentan con los siguientes, regulados por una Ley Orgánica:

  • Impuestos cedidos por el Estado  (total o parcialmente)
  • Recargos en impuestos estatales
  • Participación en ingresos del Estado
  • Impuestos propios
  • Transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y los PGE
  • Rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos de derecho privado
  • Producto de operaciones de crédito

Las CCAA no pueden imponer impuestos sobre bienes situados fuera de su territorio.

Tampoco pueden crear obstáculos a la libre circulación de personas y mercancías.

Además, en los Presupuestos Generales del Estado habrá una asignación a las Comunidades Autónomas en función de las competencias que hayan asumido. 

Y la Constitución prevé la creación de un Fondo de Compensación para garantizar el principio de solidaridad. Estos recursos los reparten las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y las provincias “en su caso” para cubrir gastos de inversión.

El artículo 155

Es el que permite al Gobierno central adoptar medidas sobre una Comunidad Autónoma que haya incumplido sus obligaciones.

Para aplicarlo, se tiene que dar la situación en la que la Comunidad Autónoma…

  • …no cumple las obligaciones impuestas por la Constitución u otras leyes
  • …atenta “gravemente” contra el interés general de España

Los pasos para aplicarlo son los siguientes:

  1. El Gobierno de España hace un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma
  2. Si el requerimiento no es atendido, se vota en el Senado la aplicación del artículo 155
  3. Si el Senado da su aprobación, el Gobierno puede adoptar las medidas para “obligar” a la Comunidad Autónoma al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones o a proteger el interés general

La aplicación del 155 permite al Gobierno dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Anexo: ¿Cómo se aplicó el 155 en Cataluña?

¿Cómo se aplicó el 155 en Cataluña en 2017?